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28 January 2020

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos de “no tener antecedentes penales” y “ser mexicano de nacimiento” para acceder a un cargo público. Consideró que ambos violan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Mexicana.

Así lo determinó el máximo tribunal del país tras resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas respectivamente por las comisiones de derechos humanos de los estados de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo, que en conjunto impugnaban distintas fracciones de las leyes locales en dicha materia.

En dichas legislaciones locales se establecía, por ejemplo, que en Baja California los agentes inmobiliarios debían adquirir una licencia para poder ejercer dicha profesión, en la que se pedía como requisito no contar con antecedentes penales.

Tras elaborar el análisis de dicha legislación, el pleno de la SCJN decidió invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el estado de Baja California.

Y es que, según los ministros, se violan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

“Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales”, señaló la SCJN en un comunicado de prensa.

Por otra parte, al asemejarse a otra norma en el estado de Hidalgo, en contradicción con los artículos primero y quinto de la Constitución, el alto tribunal se pronunció por invalidar el “artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social” en dicha entidad, la cual “establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad”.

Por último, estableció que los congresos locales carecen de competencia para fijar como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Dicho criterio se desprende de una acción de inconstitucionalidad contra “el artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana ‘por nacimiento’”.

(Proceso)

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